El proyecto mejora la protección de las cajas de seguridad. Por Ricardo Lorenzetti

El proyecto de reforma del Código Civil mejora sensiblemente la protección del titular de las cajas de seguridad y esa ha sido la intención de la comisión redactora. Han habido muchos robos a cajas de seguridad, los que luego generan juicios y en ellos hay una serie de defensas de los Bancos, que los jueces tienen que tratar y resolver, sin norma alguna. Por esta razón se han proyectado soluciones para beneficiar al ahorrista.

Esta política legislativa mejora no solo el derecho vigente, sino que se termina con el intento de reducir la responsabilidad de los bancos en las cajas de seguridad, que fuera intentada por el proyecto de 1998.

Las soluciones son las siguientes:

El banco no responde solo por la caja: es habitual que el banco diga que responde sólo por la integridad de la caja, pero no del resto. Por eso, el art 1413 dice que responde por la idoneidad de la custodia de los locales (policia, alarmas, seguridad de todo el local). Tambien responde por la integridad de las cajas y además por su contenido. Este último punto tambien ha sido una defensa de los bancos: respondo por la caja pero no por el contenido. Se lo hace responsable por la custodia del local, la caja y el contenido, pero además, no sólo conforme a lo que el banco piensa, sino conforme a las expectativas que tiene el consumidor.

Cuando se dice que no responde por el caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas, se está mejorando la posicion del ahorrista, porque se limitan las eximentes. Por ejemplo, un boquetero no es un caso externo a la actividad, sino que es algo previsible. Además, se agrega una norma que dice que se puede probar el contenido por cualquier medio, y no como sucede actualmente.

La limitación de responsabilidad: actualmente los bancos hacen firmar cláusulas que limitan su responsabilidad por montos muy pequeños. El proyecto dice (art 1414) que cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador. Es decir, se puede pactar una cláusula de limitación parcial, lo cual es razonable si uno, por ejemplo, quiere guardar un diamante de un valor extraordinario, pero no puede pactar una limitacion ridícula, como sucede actualmente.

Toda esta protección puede ser acentuada en el caso de los particulares que contratan como consumidores, ya que en estos casos se aplica una normativa especial que prevé el propio código y que dispone la nulidad de las cláusulas limitativas.