Al realizar una lectura del actual artículo 724 destacamos en primer lugar que a diferencia del Código de Vélez, la Comisión Reformadora optó por definir a la obligación. Ello nos da un elemento de trabajo que facilita su análisis.
En primer lugar la ubicación como primera categoría de los derechos personales en el Título I a las Obligaciones en General, y luego en el Título II a los Contratos en General.