Resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
- El monto de la indemnización de las consecuencias no patrimoniales debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas (art. 1741, Código Civil y Comercial).
- Si bien el Código Civil y Comercial no se encuentra vigente (rige a partir del 1 de agosto de 2015), es indudable que los preceptos que lo integran deben inspirar la interpretación de las normas del Código Civil de Vélez Sarsfield vigente, en la medida en que recogen por lo general la opinión doctrinal y jurisprudencial mayoritaria y que sobre todo reflejan la decisión del legislador actual acerca de cómo deben regularse los distintos aspectos de la vida civil.
- Las normas del Código Civil y Comercial, por recoger por lo general la opinión doctrinal y jurisprudencial mayoritaria respecto de los diversos puntos del derecho civil y reflejar la decisión del legislador actual acerca de cómo deben regularse los distintos aspectos de la vida civil de nuestro país. deben ser tenidas en cuenta por los jueces, incluso antes de su entrada en vigencia, en tanto manifestación de la intención del legislador, por ser uno de los criterios rectores en materia de interpretación normativa.
Texto completo de la sentencia