El Código conserva las convenciones matrimoniales pero en atención a los principios de libertad y autonomía de la voluntad, introduce modificaciones de importancia en su regulación. No sólo se amplia su objeto, al incorporar la posibilidad de que en este instrumento quede constancia de las deudas que cada cónyuge lleva al matrimonio, sino que fundamentalmente, les permite optar por el régimen de separación de bienes. De esta manera, el nuevo ordenamiento renueva esta figura al receptar una mayor amplitud en su contenido, pues habilita a los futuros cónyuges a elegir el régimen patrimonial de separación de bienes. Ello es así, toda vez que supletoriamente o a falta de voluntad expresa en sentido contrario, rige el sistema de comunidad de bienes que, con el código derogado, constituía un régimen único y forzoso.