Nos encontramos en las vísperas de un hito normativo como lo es la vigencia del Código Civil y Comercial, lo que acontecerá en breve, el primer día de agosto del año en curso.
Una nueva legislación civil y comercial que da o baraja de nuevo genera, seguramente, una cantidad de sensaciones –incluso contradictorias- muy entendibles y atendibles. Más allá de estas cuestiones que pertenecen más al plano subjetivo –y no por ello menor- lo cierto es que se observarán cambios concretos en las prácticas cotidianas que comprometen a otros organismos además del judicial. Uno de ellos son los registros civiles, que ya hace tiempo ven temblar las estanterías legales que emergen de la ley 26.413 del 2008 y que habría sufrido varios embates a la luz de normativas que colocaron en jaque el sistema familiar clásico como lo son las leyes 26.618 que extiende el matrimonio a las parejas del mismo sexo en el 2010, el decreto 1006/2012 que reguló un proceso administrativo para completar el acta de nacimiento de las personas nacidas antes del llamado “matrimonio igualitario” cuyas madres después contrajeron, y la 26.743 de identidad de género también del 2012.
El Código Civil y Comercial profundiza esta puesta al día de la legislación nacional a los postulados constitucionales-convencionales de igualdad, pluralidad e inclusión. De este modo, se agregan otras modificaciones al quehacer de los registros civiles, los cuales deberían ser mucho menos resistidos porque la nueva legislación civil y comercial establece de manera concreta ciertos derechos y obligaciones que emanan de conductas o acciones positivas a cargo de este organismo público y que no se pueden desoír por claro imperativo legal.
Así, en esta columna de opinión se pretende destacar a modo de listado enunciativo y básico, las principales modificaciones y/o adaptaciones que deben observar los registros civiles, con total independencia de la faceta local que los caracteriza. Descarga.
Sábado 08 Feb, 2020
IMPACTO DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN EL ROL DE LOS REGISTROS CIVILES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA. Por Marisa Herrera y María Victoria Pellegrini