En su parte final [artículos 2594 a 2671] el Código Civil y Comercial [CCyC] regula las disposiciones de derecho internacional privado [DIPri]. Para los que hemos estudiado abogacía no representa una novedad, ya que la materia está al final de la carrera y vemos como lógico que se aborde su estudio una vez que se aprende el derecho privado. Es decir, su ubicación coincide con el plan de estudio de la carrera universitaria.