El nuevo Código:
• equipara el daño moral con el daño no patrimonial, extrapatrimonial o inmaterial.
• unifica el régimen de la legitimación en las esferas contractual y extracontractual sin diferenciar si el daño proviene del incumplimiento de una obligación o del deber general de no dañar a otro.
• mantiene el criterio de distinguir entre damnificado directo e indirecto, concediendo-por regla- legitimación al directo o inmediato y al indirecto en caso de fallecimiento o muerte de la víctima directa.
• amplía los supuestos resarcitorios al caso de gran discapacidad de la victima inmediata.
• amplía los damnificados indirectos en caso fallecimiento o gran discapacidad de la víctima (ascendientes, descendientes, cónyuge y quién convivía con trato familiar ostensible)
• recepta la noción de daño moral como daño compensatorio y satisfactorio de afectaciones extrapatrimoniales, esto es como consuelo.