El Código Civil y Comercial (CCC) incorpora una pormenorizada regulación de las cláusulas abusivas. Su método resulta destacable: se ha superado la estrecha visión que regulaba la cuestión únicamente para los contratos de consumo (art. 37, Ley de Defensa del Consumidor) para elevar las soluciones al ámbito de la teoría general del contrato. Es la culminación de un proceso que había sido propiciado por la doctrina y desarrollado en cierta jurisprudencia.
De esta manera, los mecanismos protectorios de ciertos contratantes débiles con tratados en el tipo general del contrato, en una sección especial, dedicada a los “contratos celebrados por adhesión a clausulas generales predispuestas” (arts. 984 a 989). En particular, mecanismos tuitivos se concentran en el control de incorporación (arts. 985) y el control de contenido (arts. 988 y 989), todo ello modulado por un especial sistema de interpretación contractual (arts. 986 y 987).