En un reciente artículo en el que hemos abordado esta cuestión, afirmábamos que no debía confundirse la asunción de riesgos con el consentimiento del damnificado, lo cual ocurre con asiduidad, ya que aun cuando una persona haya asumido el riesgo al participar en una actividad, no cabe por ello concluir –en absoluto- que de sufrir un perjuicio se entienda que haya consentido ese daño que sufriera a posteriori.