Nuevo Código Civil y Comercial: refieren a que el daño moral podría cuantificarse según satisfacciones sustitutivas y compensatorias

Resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental de Azul

 

- El art. 1741 del Código Civil y Comercial dispone que el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.

 

Texto completo de la sentencia (fuente: Juba)