El notable incremento de las llamadas “familias ensambladas” con un fuerte basamento en la doctrina de la “socioafectividad” ha llevado al Código Civil y Comercial de la Nación a introducir normas que buscan cooperar para que las personas adultas dentro del ámbito familiar lleven a cabo adecuadamente las funciones de cuidado y educación de los niños, niñas y adolescentes que habiten el hogar.
Esta cuestión se entrecruza con el mandato constitucional-convencional traído por la Convención sobre los Derechos del Niño que evidencia la protección de las personas menores de edad en función de un “concepto amplio de familia” que incluye a los adultos que representen vínculos significativos y afectivos en su historia personal, como así también en su desarrollo y asistencia.