Tribunal: 1° CApel. de Flia - 1ra Circunscripción, Mendoza
Autos: “RUBIO ANALIA RAQUEL EN AUTOS n° 1040/2f “RUBIO C/JOFRE P/ALIMENTOS C/JOFRE ROBERTO DANIEL POR INC. AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA”
Artículo: 658, 659, 660, 662, 663
Fuente: Poder Judicial de Mendoza
Fecha: 18/09/2015
Respecto de la extensión y contenido del derecho alimentario de los hijos, el Código Civil y Comercial contiene una variación respecto al Código anterior, como la receptada en el art. 660 en relación a la valoración económica de las tareas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo.
El art. 658 CCyC establece que: “ambos progenitores tiene la obligación y el derecho de cuidar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.
Los sujetos activos y beneficiarios son los hijos de hasta 21 años de edad. Regla que debe ser interpretada junto a las disposiciones específicas de los arts. 662 y 663 del CCyC. y, los sujetos pasivos u obligados alimentarios, son ambos progenitores en paridad, con la variabilidad que surja de las condiciones particulares y específicas de cada uno de ellos y la cuantificación económica de las tareas cotidianas que realiza el progenitor que asume el cuidado personal del hijo, cuando éste es unilateral o unipersonal, plasmada expresamente en el art. 660 del CCyC.
En cuanto al contenido de la obligación de alimentos, comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio (art. 659 CCyC), agregando que: “los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado”.