UNA SÍNTESIS DEL NUEVO RÉGIMEN SUCESORIO. Por Marcos M. Córdoba.

La muerte constituye el hecho generador de la producción más intensa de efectos jurídicos. Desencadenamientos de tal ímpetu provocan la creencia de la necesidad de normas del derecho positivo que regulen sus circunstancias atendiendo todo cambio que pueda privar de armonía la interrelación social. No obstante ello, debe afirmarse en términos amplios, que en los países de origen romanista las normas de ésta materia conservan la esencia de las originales. Ello resulta de la comparación entre los textos legales vigentes en las estructuras jurídicas de tal fuente, arrojando la conclusión de que es ésta la rama del derecho que se ha mantenido más inalterada en su esencia, sin asimilarse a circunstancias sociales actuales. Atendiendo a lo expuesto, el Libro Quinto del Código Civil y Comercial brinda, en materia sucesoria, preceptos que son fruto del acuerdo razonado de la comunidad jurídica. Se las concibió respetando las deliberaciones previas de la evolución social, biológica y jurídica. La reforma no ha pretendido ofrecer principios y reglas de comportamiento independientes de la evolución en los ámbitos mencionados. Se ha logrado enriquecer el derecho preexistente con las producciones jurídicas de los pueblos que nos inciden, y así el auxilio mutuo y la expansión recíproca logra compensar la imperfección individual. Se evitó así el aislamiento de nuestra cultura jurídica, sin sacrificar las características propias de la sociedad de nuestra Nación. Descarga.

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