- El Código Civil y Comercial en su art. 455 al establecer los deberes de contribución de los cónyuges a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, dispone que esa obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos.
- En el Código Civil y Comercial el principio de responsabilidad separada o irresponsabilidad en el matrimonio es mantenido, se trate del régimen de comunidad como -en mayor sentido- del régimen de separación de bienes, haciéndose excepción únicamente para las obligaciones contraídas para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos, abarcando este último concepto la limitación dispuesta por el art. 455 de la nueva codificación (hijos convivientes), comprendiendo la educación formal como las actividades desarrolladas por fuera del plan de estudios escolar que hacen a la formación integral de la descendencia.
Sábado 08 Feb, 2020
Sentencia sobre el deber de contribución al hogar de los cónyuges en el Código Civil y Comercial