Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Autos: “Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”
Artículo: 1033
Fecha: 24/11/2015
El deber del Estado nacional de transferir diaria y automáticamente a cada provincia el monto de recaudación que les corresponda a medida que se cobran los impuestos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la ley 23.548, por intermedio del Banco de la Nación Argentina (artículo 6), tiene carácter fluyente o periódico de la obligación, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2537 del Código Civil y Comercial, la cuestión deba ser subsumida en la norma del artículo 4027, inciso 3), del Código Civil que establecía el plazo específico para este tipo de casos de prestaciones de naturaleza fluyente, y según la cual se prescribía por cinco años la obligación de pagar los atrasos de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos, con prescindencia de que dichos pagos tengan su fuente en un contrato o en la ley (Fallos: 244:476).