Tribunal: CCiv. y Com. Azul, sala I
Autos: “HOSPITAL RAMON SANTAMARINA C/ NAVEYRA ADOLFO ENRIQUE S/REPETICION SUMAS DE DINERO”
Artículo: 7, 850 a 852, 1751
Fuente: Juba
Fecha: 1/12/2015
El fundamento normativo de las obligaciones concurrentes estaba dado, en el Código de Vélez, por los arts. 1109 y 1113, solución que se mantiene en el art. 1751 del nuevo Código Civil y Comercial las obligaciones concurrentes se encuentran actualmente reguladas en los arts. 850 a 852 del Código Civil y Comercial. El art. 850 las define como aquellas obligaciones en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes, el art. 851 se refiere a sus efectos, y el art. 852 dispone que subsidiariamente se les aplicarán las normas de las obligaciones concurrentes.