Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, Mar del Plata
Fecha: 02/06/2016
Partes: “CHAVARRIA JONATAN GERMAN C/ AUTOCREDITO S.A. DE CAPITALIZACION S/NULIDAD DE CONTRATO”
Fuente: JUBA
Se decreta la nulidad de un contrato de consumo celebrado por lo que, por efecto principal de la nulidad, las cosas deben volver al estado en que se encontraban antes del acto declarado nulo, restituyéndose lo entregado y recibido (arts. 1050, 1052 del CC y 390 del CCyC)
La solución sería la misma si se aplicase el nuevo Código Civil y Comercial . El art 390 prevé que las restituciones se rigen por las disposiciones de la buena o mala fe según el caso, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Capítulo 3 del Título II del Libro cuarto. De este modo, quien es de mala fe debe restituir todos los intereses percibidos o dejados de percibir por su culpa (art 1935) y su mala fe está determinada en el comienzo de la relación de poder y permanece invariable (art 1920).