Tema: El reglamento de copropiedad y la representación del administrador del consorcio en el nuevo Código Civil y Comercial
Tribunal: CNCiv., sala E
Autos: “CONS. DE PROP. AV. C. C/ F., N. A. Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD”
Doctrina: Ver infra
Artículo: 959, 1021, 2038
Fecha: 30/09/2015
El reglamento de copropiedad y administración es de naturaleza contractual y constituye un convenio al que deben someterse los propietarios como a la ley misma, en los términos de los arts. 959, 1021, 2038 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación, integrando el título de propiedad de cada uno de ellos. En dicho instrumento se encuentra previsto que el administrador debe verificar las infracciones al mentado reglamento “procediendo de acuerdo a derecho”.
Es sabido que en el régimen de la ley 13.512 (hoy derogado), el administrador ejerce la representación legal del consorcio y posee facultades para actuar en el ámbito judicial en nombre de éste, sea como actor o como demandado de conformidad con lo establecido en los arts. 9, inc. a), 11 y 15 del mencionado cuerpo legal. Tales previsiones fueron receptadas en los arts. 2065 y 2067, incs. c) y m), del actual Código Civil y Comercial de la Nación.