Se presume en la propiedad horizontal que todas las cosas y partes son comunes, con excepción de lo que el Reglamento de Copropiedad regule como privativo (conf. art. 2040, Código Civil y Comercial).
Texto completo de la sentencia (fuente: CIJ)
Se presume en la propiedad horizontal que todas las cosas y partes son comunes, con excepción de lo que el Reglamento de Copropiedad regule como privativo (conf. art. 2040, Código Civil y Comercial).
Texto completo de la sentencia (fuente: CIJ)