Nuevo Código Civil y Comercial: Sentencia señala que en la propiedad horizontal las partes del edificio cuyo uso no está determinado en el Reglamento son comunes

Se presume en la propiedad horizontal que todas las cosas y partes son comunes, con excepción de lo que el Reglamento de Copropiedad regule como privativo (conf. art. 2040, Código Civil y Comercial).

Texto completo de la sentencia (fuente: CIJ)

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