Nuevo Código Civil y Comercial: señalan que las tareas de cuidado de los hijos tienen un valor económico

Voto del Dr. Genoud en una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

 

- Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención (conf. art. 660, Código Civil y Comercial).

- Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos (conf. art. 658, Código Civil y Comercial).

La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado (conf. art. 659, Código Civil y Comercial).

 

Texto completo de la sentencia (fuente: Juba)