Tema: El descanso, las distracciones, las diversiones, como placeres posibles para compensar el daño moral y el nuevo Código Civil y Comercial
Tribunal: CNCiv., sala L
Autos: “Laso, Diego Gastón c/ Marinella. Luis Alberto s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”
Doctrina: Ver infra
Artículo: 7, 1741
Fecha: 7/10/2015
La cuantificación del daño moral constituye una de las tareas más difíciles pues se carece de cánones objetivos. Lo más adecuado es utilizar un modelo donde aparezca una fuente que permita trocar el sufrimiento por alegría o placer y producir nuevamente la armonización perdida; encontrar un sucedáneo al estado negativo del sujeto que prevalezca y se vuelva estable en situación de dominación respecto de la estructura en que interactúa; hallar causas externas que produzcan placeres y alegrías que logren compensar los padecimientos sufridos: remedios para la tristeza y el dolor. Es razonable bucear, a tal fin, entre distintos placeres posibles, a saber: el descanso, las distracciones, las diversiones, los juegos, escuchar buena música, placeres de la gastronomía, etc. Todo ello se ve reflejado en los principios consagrados en el art. 1741 in fine del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.