Tema: Los intereses no devengados se regulan por el nuevo Código Civil y Comercial
Tribunal: CNCiv., sala B
Autos: “Gimenez, Jara Carina c/ Expreso Quilmes S.A Línea 98 s/ daños y perjuicios”
Doctrina: Ver infra
Artículo: 768, 1740
Fecha: 21/10/2015
Con relación a los intereses devengados a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y hasta el efectivo pago, al ser una consecuencia no agotada de la relación jurídica que diera origen a esta demanda, la tasa que resulte aplicable para liquidarlos por imperio del art. 768 del citado ordenamiento, nunca podrá ser inferior a la que aquí se dispone, pues ante la falta de pago en tiempo de la indemnización y dadas las actuales circunstancias económicas, iría en desmedro del principio de la reparación plena del daño que se ha causado (ver. art. 1740 del mismo código).