Resolución de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
- El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges y, en caso de no haber acuerdo entre ellos, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas, autorizándose que a pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se pueda agregar el apellido del otro (conf. art. 64, Código Civil y Comercial).
- Se autoriza a asignar a un hijo matrimonial en primer lugar el apellido materno antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.
Texto completo de la sentencia