Tema: Concepto de petición judicial para interrumpir el curso de la prescripción en el nuevo Código Civil y Comercial
Tribunal: CNCiv., sala M
Autos: “ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. c/ RESPONSABLE ACCIDENTE FECHA 24/6/2013 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION”
Doctrina: Ver infra
Artículo: 2546
Fecha: 9/10/2015
El término “demanda” empleado en la antigua redacción del art. 3986 del Código Civil no estaba tomado en su sentido procesal técnico, ya que es comprensivo de toda actividad o diligencia judicial encaminada a la defensa del derecho invocado por la parte interesada. Quedan incluidos todos los actos que patenticen la voluntad del acreedor o propietario de mantener vivo su derecho, destruyendo la presunción de abandono. En el caso a estudio debe aplicarse el art. 2546 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que dispone que “el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable”. Por tal motivo se desprende de la nueva redacción que los recaudos que debe contener una demanda para tener efecto interruptivo son mucho menores y de apreciación más amplia que los que cabe exigir para disponer su traslado a la contraria, ya que el artículo citado acuerda tal efecto aún a las demandas defectuosas.