Nuevo Código Civil y Comercial: establecen la competencia del juez argentino en la sucesión de los bienes locales cuando el fallecido tiene domicilio en el extranjero

Resolución de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín

 

Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos (conf. art. 2643, Código Civil y Comercial).

 

Texto completo de la sentencia (fuente: Juba)