El plazo de prescripción por daños sufridos o causados por alumnos del art. 1767 del nuevo Código Civil y Comercial es de tres años (conf. art. 2561, 2º párr.).
Texto completo de la sentencia (fuente: jus.mendoza.gov.ar)
El plazo de prescripción por daños sufridos o causados por alumnos del art. 1767 del nuevo Código Civil y Comercial es de tres años (conf. art. 2561, 2º párr.).
Texto completo de la sentencia (fuente: jus.mendoza.gov.ar)