Tema: Domilio legal y personas jurídicas en el nuevo Código Civil y Comercial.
Tribunal: CNCiv., sala F
Autos: “LUNA, CARLOS ALBERTO c/ ROLON, GLADIS ELINA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”
Artículo: 74
Fecha: 12/11/2015
A diferencia del Proyecto de Código Civil y Comercial unificados del año 1998, que suprimía la categoría de domicilio legal, el Código la mantiene, aun cuando con varias modificaciones respecto del régimen que el artículo 90 del Código derogado preveía. La justificación de su existencia está en la seguridad jurídica dinámica, pensada en relación no con la propia persona a quien la ley le asigna el domicilio legal, sino respecto de quienes deben vincularse jurídicamente con ella (Edgardo Ignacio Saux en Código Civil y Comercial de la Nación – comentado, dirigido por Ricardo Luis Lorenzetti, T° I, pág. 351/352 editorial Rubinzal – Culzoni editores – Santa Fe, 2014).
El domicilio de las personas jurídicas es un atributo esencial que sirve para ubicar al ente ideal. La norma otorga la posibilidad de tener un domicilio social para las obligaciones contraídas y legisla sobre el cambio de domicilio y de sede social. Cuando la persona jurídica cuenta con muchos establecimientos o sucursales, sus acreedores, para reclamar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, deberán promover las acciones extrajudiciales o judiciales en el domicilio de la sucursal que hubiera intervenido en la contratación. Es un supuesto de domicilio especial distinto al previsto en el artículo 75, ya que no es establecido contractualmente sino surge de la ley. Aun cuando el Código no menciona el domicilio de las personas jurídicas, ni de sus sucursales, dentro de los domicilios legales previstos en el artículo 74, resulta aplicable al supuesto de autos el art. 152.