Tema: El último domicilio del causante asigna a competencia del juez del sucesorio en el nuevo Código Civil y Comercial
Tribunal: CNCiv., sala M
Autos: “VON HANIEL NIETHAMMER RUPRECHT EUGEN FRIEDERICH S/SUC. AB-INTESTATO”
Doctrina: Ver infra
Artículo: 2336
Fecha: 13/10/2015
La competencia territorial en materia sucesoria se determina por el último domicilio del causante (arts. 3.284 del Codigo Civil y actual 2336 del Código Civil y Comercial), el cual debe acreditarse en legal forma (CSN, 19-11-51, LL 65-273). Por tratarse de una norma de orden público, no es disponible ni por los interesados ni por el juez. Para determinar el último domicilio del causante en principio debe estarse a lo que resulta de la partida de defunción. Sin embargo, el dato allí asentado puede desvirtuarse mediante prueba en contrario, cuando los extremos que se invocaren resulten verdaderamente determinantes en alcance a los presupuestos que el artículo 73 C.C.C. (art. 89 C.C.) impone
Ni el lugar de fallecimiento, ni el organismo o dependencia que emite la partida de defunción, ni el sitio en el que los restos del causante habrían sido inhumados, poseen la virtualidad jurídica para asignar competencia al juez del sucesorio.