Tema: La inflación no es excusa para no pagar alimentos a los hijos en el nuevo Código Civil y Comercial
Tribunal: CNCiv., sala F
Autos: “V., B. A. DEMANDADO: S., L. M. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA”
Artículo: 544
Fecha: 5/10/2015
El art. 544 del Código Civil y Comercial autoriza los alimentos provisionales desde el principio de la causa o en el transcurso de ella si se justifica la falta de medios.
La fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia de pronunciamiento definitivo, ya que lo contrario importaría prejuzgar sobre la atendibilidad.
En principio, no procede la fijación de alimentos provisionales cuando se sustancia un incidente de aumento de cuota. Pueden admitirse excepcionalmente, si prima facie surge que la pensión vigente es insuficiente para afrontar los gastos del alimentado.
La fijación de la cuota provisoria obedece a una necesidad inmediata para la supervivencia que no tolera la espera del trámite de todo el proceso por los cánones corrientes. De esta manera se contempla un procedimiento de urgencia, a fin de obtener la rápida satisfacción de la prestación. Se deben otorgar una vez que se advierta la inequívoca verosimilitud del derecho a obtener la asistencia del demandado.