Tema: La actuación notarial como instrumento público extraprotocolar en el nuevo Código Civil y Comercial
Tribunal: CNCiv., sala C
Autos: “INVERSORA PLANALTO SA c/ MEGABOX SA Y OTRO s/EJECUCION”
Doctrina: Ver infra
Artículo: 289, 375
Fecha: 7/10/2015
El contrato de fianza constituye un acto de disposición, criterio que también se condice con la exigencia de facultades expresas que debe exhibir el representante que pretende constituir en fiador al representado (art. 375 inc. m) del nuevo Código Civil y Comercial concordante con el inc. 14 del art. 1881 del Cód. Civil).
Si la certificación del actuario fue extendida conforme le exige el Reglamento de Certificación de Firmas Impresiones Digitales, Copias y su Legalización, es decir, consignando tanto el carácter en que interviene el requirente, como la documentación de la que resulta la representación o carácter que se invoca y que el escribano ha tenido de manifiesto, tal actuación notarial comporta un instrumento público extraprotocolar (arg. Cciv: 979-2º; 980, 985, 986, concordantes con los arts. 289 del nuevo Código Civil y Comercial que simplemente efectúa una enunciación de los instrumentos públicos ubicándose en los inc. a y b), no sólo las escrituras públicas, sino también las actas, actuaciones judiciales, etc. Es dable destacar que lo que constituye instrumento público es la certificación notarial de la firma pero no lo es el instrumento privado al cual accede. La eficacia y efectos en cuanto instrumento público se limita a la firma, ello no trae aparejado comunicar tal carácter al instrumento privado que autentica, el cual queda invariable en su signo de instrumento privado.
En mérito a lo expuesto y siendo que el objeto y fin de la certificación de la autenticidad de firma es el aseguramiento de la verdad de un hecho, no habiéndose ésta redargüido de falsa, forzoso es concluir que es quien al momento de la firma de los poderes a que se ha referido el escribano ejercía el cargo de Presidente interino de la sociedad, ha obligado a ésta como fiadora en el convenio sub-examen.