El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, agregado por la reforma de 1957, declara “… la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
A partir de la reforma constitucional de 1994, el orden jurídico interno se integra con los tratados internacionales, con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN), suscriptos por nuestro país, de trascendental importancia como refuerzo de esa finalidad tuitiva.