LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Por José Fernando Márquez

1.- El Código Civil y Comercial determina las reglas sobre prescripción liberatoria en el Libro Sexto, titulado “Disposiciones comunes a los derechos reales y personales”.
El Código de Vélez también ubica a la prescripción en el libro dedicado a aspectos comunes de los derechos reales y personales (en el Libro IV).
2.- El Título I del Libro Sexto trata dos institutos: la prescripción y la caducidad, con el aspecto común de la influencia del tiempo sobre las relaciones jurídicas. La inclusión de normas generales sobre caducidad constituye una novedad en la legislación argentina.
3.- El Título I consta de cuatro capítulos. El Capítulo I incluye, en cinco secciones, reglas de aplicación tanto a la prescripción liberatoria como a la prescripción adquisitiva; el Código de Vélez también trata de manera conjunta ambos institutos.
La innovación es que el Código Civil y Comercial, en este libro, sólo incluye las normas comunes a ambas instituciones, que son las relativas al modo de cómputo de los plazos y las causas que pueden alterar el curso de la prescripción. En cambio, las normas propias de la prescripción adquisitiva son incluidas en el Libro Cuarto, que determina las normas de regulación de los derechos reales, lo que constituye un acierto, pues -más allá de los aspectos propios del cómputo de los plazos-, ambos institutos difieren en sus fines y en funcionamiento.
El Capítulo II del Título I contiene las reglas propias de la prescripción liberatoria.
4.- El Código Civil y Comercial realiza una ordenación de la materia más prolija y accesible que la fijada en el Código derogado.

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