Los contratos conexos -como son los de constitución del fideicomiso inmobiliario, de adhesión y de transferencia del dominio fiduciario- se encuentran regulados en el nuevo Código Civil y Comercial, que tiene base en el despacho de la Comisión nº 3 de las “XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil”, Santa Fe, 1999: “Habrá contratos conexos cuando para la realización de un negocio único se celebran, entre las mismas partes o partes diferentes, una pluralidad de contratos vinculados entre sí…”, agregando que la vinculación debía medirse “…a través de una finalidad económica supracontractual, verificada jurídicamente en la causa subjetiva u objetiva, en el consentimiento, en el objeto o en las bases del negocio”.
Texto completo de la sentencia (fuente: CIJ)