Resolución del Juzgado de Control, Menores y Faltas de Río Tercero
- El interés superior del niño se recoge en las normas de Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
- El interés superior del niño abreva en la dignidad misma del ser humano, que se satisface cuando se lo reconoce en todos los ámbitos como sujeto de derecho pleno; por ejemplo: si es oído y su opinión se tiene en cuenta; si se respeta su vida privada y su intimidad, sino se le impide ejercer sus derechos personalísimos, si está habilitado a participar activamente en el proceso judicial que lo involucra; cuando se le brindan condiciones para desarrollar una vida digna; si se atiende su derecho a crecer y desarrollarse en el seno de su propia familia en tanto y en cuanto se preserve su centro de vida, entre otras cuestiones.
Texto completo de la sentencia (fuente: justiciacordoba.gob.ar)