En el caso, una mujer había presentado una demanda de divorcio en marzo de 2014, invocando las causales de adulterio e injurias graves, que estaban previstas en el Código anterior. Según la resolución, quien fuera su cónyuge rechazó la demanda y reconvino a la actora por divorcio vincular por las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso, también previstas en el anterior cuerpo normativo. En julio de 2015 se dispuso el llamado de autos para sentencia.
En el fallo, firmado el pasado 4 de agosto, el juez señaló que el 1° de ese mes había entrado en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por la ley 26.994, y que en el caso la mujer y su entonces esposo se habían demandado “recíprocamente el divorcio vincular imputándose causales subjetivas, por lo que solicitaron en sus respectivas presentaciones que el divorcio sea decretado por culpa exclusiva de su contrario/a, y con costas a su cargo”.
En su resolución, el juez destaca que “ambas partes se imputan recíprocamente causales subjetivas de divorcio solicitando cada una de ellas que la sentencia de divorcio declare la culpabilidad de uno o de ambos cónyuges, según el caso. Pero como al momento de dictar la presente sentencia ya no rige el CC –Código Civil- y, por ende, el art. 235 del mismo que así lo exigía, sino el nuevo CCC - Código Civil y Comercial- de aplicación inmediata según antes se ha visto, no corresponde declaración alguna de culpabilidad en este sentencia, por lo que se torna innecesario indagar en el asunto mediante el análisis de la prueba producida”.
En cuanto a las costas del proceso, el magistrado resolvió que deben ser impuestas por el orden causado y las comunes por mitades, pues “sería un contrasentido analizar la razón que a cada uno le asistió para plantear la culpabilidad del otro… cuando ello está vedado por la legislación de fondo vigente para resolver el divorcio vincular”.
Aplicación del nuevo Código
En la resolución, el juez señala que conforme al artículo 7° del Código Civil y Comercial el nuevo cuerpo normativo se aplica a partir de su entrada en vigencia a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. “En nuestro caso la situación jurídica que involucra a las partes es el matrimonio, debiendo decidir en esta sentencia sobre su extinción, lo que debe hacerse con base en la ley vigente al momento de dictarla, es decir, el nuevo CCC”, indica.
“El nuevo CCC se aplica inmediatamente a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes; el matrimonio entre las partes de este proceso es una situación jurídica existente al momento de entrada en vigencia del CCC, pero no así su extinción, que operará con el dictado de la presente sentencia bajo la vigencia del nuevo ordenamiento; de allí que la sentencia, dictada vigente el nuevo CCC, no deba contener atribución de culpas –ni análisis de los hechos (causales) en los que se la funda– pues el ordenamiento vigente no lo permite, además de quitarle toda relevancia y virtualidad de efectos”, añade.