Debe decretarse el divorcio vincular como es voluntad de las partes sin que se haya cumplido el plazo de 3 años de matrimonio exigido por el art. 215 del Código Civil, máxime encontrándonos en las postrimerías e la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, criterio acorde a los cambios que se vienen produciendo en la sociedad y a las que el derecho debe darle una respuesta justa.
Domingo 08 Dic, 2019
Fallo afirma la innecesariedad del plazo de 3 años de matrimonio para divorciarse conforme al Código Civil y Comercial