Tribunal: SCBuenos Aires
Autos: “Balint, Roberto Oscar y otro contra F. , G. A. y otros. Desalojo”
Doctrina: Ver infra
Artículo: 103
Fuente: Juba
Fecha: 18/11/2015
En el rol que le cabe al Juez -de garante de la efectividad de los derechos de la infancia-, si las normas no han sido aplicadas de modo que faciliten el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, debe revocarse la sentencia que confirma a la anterior, toda vez que se ha dado intervención tardía de la Asesora de Incapaces en un proceso donde hay niños involucrados. Precisamente, con el criterio de interpretación normativo seguido por la alzada que desconoce la representación dual como medida específica de compensación, se ha privado a los niños de esta defensa reforzada de la que son titulares, conforme el abordaje específico previsto en la ley, la Constitución y los tratados (arts. 14, 16, 18, 75 incs. 19, 22 y 23, 3.1 y 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1, 8, 19 y 25 de la Convención Americana, 2 in fine y 27 de la ley 26.061; 27, decreto 415/2006, 59, C.C.; 103, Código Civil y Comercial de la Nación; Corte I.D.H., Opinión Consultiva nº 17/02, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Serie A, nº 17 del 28 de agosto de 2002, párrafo 102; ver mi voto Ac. 96.178, sent. del 5-XI-2008; P. 118.953, sent. del 11-X-2012).
En este sentido, como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva nº 16 del 1-X-1999, “la presencia de factores de desigualdad real -como en la que se hallan los niños, niñas y adolescentes- obliga a adoptar medidas de compensación que contribuya a reducir o eliminar los obstáculos, y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de sus propios intereses” (párrafos 116 a 118; y. también Reglas de Brasilia 1, 5 y 24 inc. b, adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada el 4 de marzo de 2008; ver mi voto en Ac. 99.204, sent. del 20-IX-2006; A. 70.717, sent. del 14-VI-2010).