Para el Código Civil y Comercial constituyen conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales (art. 2073, Código Civil y Comercial).
El nuevo Código Civil y Comercial recepta los emprendimientos o conjuntos inmobiliarios como los del caso, asignándoles como marco legal el del “derecho real de propiedad horizontal” (art. 2075, Código Civil y Comercial) al que alcanza el régimen de “gastos y contribuciones” (art. 2081, Código Civil y Comercial).