La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul se pronunció acerca de la incidencia del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la doctrina legal de la Suprema Corte en materia de intereses aplicables a la ejecución de honorarios profesionales de abogados (art. 54 inc. b del dec-ley 8904/77).
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala II
Partes:”RODRIGUEZ NESTOR GABRIEL C/ RIVAS IVANA LUJAN S/ COBRO EJECUTIVO ”
Fecha: 16/05/2016
De la interpretación sistémica del nuevo Código Civil y Comercial (arts. 2, 3 y 7 CCCN) se desprende que la determinación de la tasa activa como tasa de interés moratorio fijada por la ley especial (en el caso, según lo prescribe el art. 54 inc. b del decreto ley 8904/77, la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de descuento) no reviste en la actualidad, y en abstracto, la naturaleza jurídica de “plus” o componente monetario que importe la indexación o actualización monetaria prohibida por el art. 7 de la ley 23.928.
La aplicación inmediata del CCCN desplaza la vigencia de la doctrina legal de la Suprema Corte elaborada en la causa “Isla”, por lo que la modificación normativa sobreviniente que prevé la tasa activa significa que no debe asignársele efectos indexatorios o de actualización de la moneda prohibidos por la ley 23.928.
En la actualidad la tasa activa de intereses moratorios prevista en el art. 54 inc. b decreto-ley 8904/77 no contradice la prohibición de indexar o actualizar prescripta por la ley 23.928 (arts. 1, 2, 3, 7 y concs. CCCN).