El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación regula en el Libro Sexto(“Disposiciones comunes a los derechos reales y personales”), Título I (“Prescripción y caducidad”), capítulo 2, (“Prescripción liberatoria”), sección segunda (“Plazos de prescripción”), art. 2564: “Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año: (…) f) la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada” (voto en disidencia del Dr. Genoud).
En esta línea argumental el Código Civil y Comercial de la Nación dedica varios preceptos, a saber los arts. 596, 564, 577, 582, 588, 589, 591, 592 y 593, sobre el derecho a acceder a la verdad biológica sobre los orígenes de la persona (voto en disidencia del Dr. Genoud).
Texto completo de la sentencia (fuente: Juba)