Tribunal: SCMendoza
Autos: “R. EN J° 114749/50353 R.R. C/ C. S.R.L. Y OTS S/ DYP P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”
Artículo: 7, 2537
Fuente: Poder Judicial de Mendoza
Fecha: 3/11/2015
En materia de prescripción, el nuevo código contiene una norma específica: el art. 2537 que dispone: “Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior”.
En la especie no existe ningún plazo de prescripción en curso posible a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código que justifique su aplicación, aún tomando la fecha más cercana en el tiempo como fecha de inicio del cómputo. Por consiguiente, la cuestión traída a estudio de este tribunal deberá analizarse conforme la normativa vigente anterior al 01-08-2015