Definición y formación del contrato
El Código Civil y Comercial define el contrato de donación en el art. 1542: Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra y ésta lo acepta. Se mejora así la definición del art. 1789 del código derogado, de la cual -por reconocer su fuente en el Código Francés- parecía resultar que la transmisión de la propiedad de la cosa donada era una consecuencia directa del contrato, cuando, en rigor, por aplicación del régimen general, este constituía solo el título para la transmisión del dominio, restando el modo para que la traslación del derecho real de dominio operara (art. 877 del código derogado.).