Doctrina y jurisprudencia son contestes, en mayor o menor medida, que uno de los caracteres que presenta el nombre –comprensivo del prenombre y del apellido- es la inmutabilidad. O de un tiempo a esta parte, reconociendo que el vocablo “inmutabilidad” no tiene el rígido valor que algunos quisieron darle -como contrapeso a la tesis de la libertad de cambiar de nombre por la sola voluntad- y que lo que se busca es lograr la seguridad y garantía de las relaciones sociales, se alude con mayor precisión a fijeza o estabilidad. Dicho de otro modo, en los últimos años se ha relativizado el principio de inmutabilidad del nombre.