Organismo: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Tema: AFECTACION DE INMUEBLES AL REGIMEN DE PROTECCION DE LA VIVIENDA
Fecha: Publicada en el Boletín Oficial del 31-mar-2016 Número: 33347 Página: 49
Fuente: Infoleg
Resumen:
La afectación de inmuebles al régimen de protección de la vivienda, establecido en el CCyC, conforme lo previsto en su artículo 244, 2° párrafo, se hará mediante petición ante este registro o por escritura pública. En este último supuesto, si se solicitara la certificación a la que hace referencia el art. 23 de la ley 17.801, la misma se expedirá con los efectos a que hacen referencia los artículos 22, 24, 25, 26 y cctes. En los casos en los que no se solicitare certificación, se estará a la prioridad directa conforme lo dispuesto por el art. 40 de la citada normativa.