El Código Civil y Comercial instaura un cambio de paradigma, el que surge del Título Preliminar que consagra el denominado “diálogo de fuentes” y la constitucionalización del derecho privado, que establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado (arts. 1, 2 y 12, Título Preliminar, Código Civil y Comercial).
Texto completo de la sentencia (fuente: Juba)