Autos: ESPIL MARIA INES Y OTRO/AC/ APILAR SA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM. S/LESIONES)
Fecha: 17/11/2016
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II
Daño moral. Art. 1078. Inconstitucionalidad: “No puede afirmarse que el art. 1078 Código Civil derogado sea siempre, genérica y anticipadamente inconstitucional por limitar la legitimación activa; en cambio, el art. 1078 siempre es inconstitucional, en supuestos puntuales, cuando excluye a legitimados activos en los que la existencia y procedencia del daño extrapatrimonial es evidente, notoria y presumible: en este caso la muerte del conviviente (en supuesto equiparable al matrimonio) constituye un supuesto paradigmático y conlleva presunción de inconstitucionalidad por la notoriedad del daño presumido”.
Daño moral. Art. 1078. Inconstitucionalidad: - “Corresponde en el caso declarar la inconstitucionalidad del art 1078 CC que excluye a la coactora como legitimada activa para reclamar el daño extrapatrimonial (art. 31 CN) por el fallecimiento de su conviviente”.