- En un incumplimiento contractual en donde no pudo disponerse de un camión por un tiempo considerable, la presunción hominis derivada de que -según sucede de ordinario, atendiendo el curso natural de las cosas (esto es el principio de causalidad adecuada contemplado en el art. 1726 Código Civil y Comercial Unificado)-, la compra o adquisición de ese vehículo habitual y racionalmente se efectúa para su afectación a un destino productivo o rentístico, es decir para obtener lucros.
- La pérdida de chance, como daño material resarcible, es reconocida expresamente por el art. 1738 del Código Civil y Comercial.
- El régimen de causalidad adecuada en materia contractual se fortifica si el encuadre e interpretación se efectúa considerando las previsiones del Código Civil y Comercial Unificado.
Viernes 07 Feb, 2020
Código Civil y Comercial: Pronunciamiento judicial valora el nuevo régimen de consecuencias indemnizables en el incumplimiento de un contrato