El nuevo Código Civil y Comercial (en adelante CCyC) regula las relaciones familiares en el Libro Segundo. Se ocupa específicamente de los alimentos debidos por los padres a los hijos en el Capítulo 5° del Título VII (Responsabilidad Parental). 2 La nueva ley realiza cambios significativos en la relación alimentaria entre padres e hijos, que recogen los mandatos del sistema de derechos humanos con una clara vocación por recuperar la coherencia del derecho privado con el sistema constitucional – convencional. Algunas de las novedades normativas reflejan la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, otras implican una toma de posición frente a los debates planteados. El derecho alimentario es valorado como un derecho fundamental que exige una atención urgente y oportuna3, más aún cuando se trata de niños y adolescentes, cuyo interés superior es guía y norte en la aplicación e interpretación de todo el articulado. La prestación debida a los hijos integra el cuadro de las relaciones alimentarias que derivan de la vida familiar junto con las que nacen del parentesco, del matrimonio y de la unión convivencial. El CCyC sigue el antiguo método del Código de Vélez – que no había generado inconvenientes- e incorpora disposiciones relativas a los alimentos en el derecho matrimonial (Título I), en la responsabilidad parental (Título VII) y en el parentesco (Título II), con la peculiaridad que en este último enuncia una serie de reglas generales (por ej. caracteres, forma de cumplimiento y medidas para asegurarlo, retroactividad, etc.) que son también de utilidad para las otras fuentes. Esta metodología ha llevado a la doctrina a asentar “la teoría del derecho alimentario” en el título correspondiente a los alimentos entre parientes, pues de allí se extraen principios generales aplicables a los demás supuestos en todo lo que resulte pertinente. Esta opción facilita la interpretación integradora del sistema alimentario y suple las eventuales lagunas normativas que pudieran existir.