Resolución de la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza
- Mientras el Código Civil de Vélez Sarsfield establece causales subjetivas para la disolución del matrimonio e imposibilita al cónyuge culpable de la separación a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la misma aumenten el patrimonio del cónyuge no culpable (conf. art. 1306, último párrafo, Cód. Civil Vélez Sarsfield), el nuevo Código Civil y Comercial elimina dichas causales y los efectos que con motivo de las mismas se producían en la separación de bienes, estableciendo la división de la masa común de los bienes entre los cónyuges por partes iguales en el régimen de comunidad (conf. art. 498, Código Civil y Comercial).
Texto completo de la sentencia (fuente: jus.mendoza.gov.ar)