Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I
Fecha: 01/12/2015
Autos: M. L., N. E. c. D. B., E. A. s/ alimentos
Cita online: AR/JUR/70851/2015
Hechos:
Intimado el deudor alimentario del cónyuge que fue declarado inocente en el divorcio, en vigencia del Cód. Civil de Vélez, la Cámara determinó la obligación del alimentante.
Sumario:
La obligación del alimentante que tiene sentencia firme, en relación al cónyuge declarado inocente en el divorcio regulado por el Cód. Civil de Vélez, se encuentra afectada por la sanción del Cód. Civil y Comercial hacia el futuro; el obligado no puede pretender el reintegro de lo pagado en cumplimiento de la manda, conforme el art. 7 de la última norma referida.